Articulo 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental , regulando la participación pública basada en la necesaria información medioambiental; la prevención y el control integrados de la contaminación, la autorización de afecciones ambientales, la autorización de apertura, la evaluación de impacto ambiental, el régimen de actividades clasificadas, el régimen de inspección, la restauración de la legalidad infringida y reposición de la realidad física alterada en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
