Articulo 1 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente Reglamento tiene por objeto la regulación detallada de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística en Castilla-La Mancha, así como de las medidas precisas para la restauración del orden urbanístico infringido y, en su caso, de la realidad física alterada.
