Artículo 1 Reglamento de... 2015/2447

Artículo 1. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200, de 5 de junio de 2026, DOUE, modificación del Reglamento de Ejecución 2015/2447

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Artículo 1.

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El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:

1) El título del artículo 139 se sustituye por el siguiente:

«Tasas aplicadas a las mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal».

2) En el artículo 155, apartado 3, párrafo primero, se añade la letra c) siguiente:

«c) para la parte que ha de abarcar los derechos de importación y otros gravámenes que puedan nacer por las mercancías despachadas con arreglo a una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en un envío de un valor intrínseco no superior a 150 EUR, vendidas en ventas a distancia de bienes importados, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, el importe de referencia corresponderá a una estimación del derecho de importación y de los demás gravámenes en los que se prevea incurrir.».

3) En el artículo 157, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El control de la parte del importe de referencia que cubre el importe de los derechos de importación o exportación y de otros gravámenes devengados por la importación o exportación de mercancías, que deberá pagarse con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de despacho a libre práctica, deberá garantizarse para cada declaración en aduana en el momento de incluir las mercancías en el régimen, a menos que, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica con arreglo a una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en un envío de un valor intrínseco no superior a 150 EUR, vendidas en ventas a distancia de bienes importados, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, cuando las autoridades aduaneras puedan aplicar de otro modo las disposiciones establecidas en el apartado 3. Si las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica se presentan de conformidad con una de las autorizaciones mencionadas en el artículo 166, apartado 2, o el artículo 182 del Código, el control de la parte correspondiente del importe de referencia se hará sobre la base de las declaraciones complementarias o, si procede, sobre la base de los datos que figuran en los registros.»

4) Se suprime el artículo 220.

5) En el artículo 221, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La aduana competente para el despacho a libre práctica de mercancías vendidas en ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios en la Unión, con un valor intrínseco no superior a 150 EUR, será una aduana situada en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de dichas mercancías, a menos que se haga uso del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros territorios o terceros países a que se refiere el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.»

6) El artículo 222 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 222

Artículos de mercancías

(Artículos 162 y 177 del Código)

1. Cuando una declaración en aduana incluya dos o más artículos de mercancías, los datos consignados en dicha declaración correspondientes a cada artículo se considerarán una declaración en aduana aparte.

2. Salvo en los casos en que las mercancías específicas contenidas en un envío estén sujetas a medidas distintas, se considerará que las mercancías contenidas en un envío constituyen un único artículo a efectos del apartado 1 del presente artículo cuando sean objeto de una solicitud de simplificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código.».

7) En el artículo 228, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A efectos del artículo 177 del Código, cuando las mercancías incluidas en un determinado envío se clasifiquen en subpartidas arancelarias sujetas a un derecho específico expresado por referencia a la misma unidad de medida, el derecho que gravará el envío en su conjunto será el de la subpartida arancelaria sujeta al derecho específico más elevado, a menos que el derecho aplicable sea el establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo (*1).»;

(*1) Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales (DO L, 2026/382, 18.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/382/oj)."

() Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales (DO L, 2026/382, 18.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/382/oj).

8) En el artículo 243 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Cuando las autoridades aduaneras determinen, sobre la base de los resultados de la comprobación, que la declaración en aduana abarca mercancías que han sido vendidas en una serie de ventas sucesivas celebradas antes de que dichas mercancías se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión y una de esas ventas se considere una venta a distancia tal como se define en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, tendrán en cuenta únicamente la venta a distancia a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero en el que se incluyen las mercancías.»
.
9) Los artículos 288, 289 y 290 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 288

Circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal sujetas al régimen de tránsito externo

[Artículo 226, apartado 3, letra f), del Código]

Cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión circulen al amparo del régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226, apartado 3, letra f), del Código, el envío de mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal y los documentos de acompañamiento conexos deberán llevar colocada una etiqueta recogida en el anexo 72-01 del presente Reglamento.

Artículo 289.

Circulación de mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal en envíos que contengan tanto mercancías de la Unión como no pertenecientes a la Unión

[Artículo 226, apartado 3, letra f), y artículo 227, apartado 2, letra f), del Código]

1. Cuando un envío de mercancías transportado bajo la responsabilidad de un operador postal contenga tanto mercancías de la Unión como no pertenecientes a la Unión, tanto ese envío como los documentos de acompañamiento conexos deberán llevar colocada una etiqueta recogida en el anexo 72-01 del presente Reglamento.

2. En relación con las mercancías de la Unión del tipo contemplado en el apartado 1, deberá remitirse por separado al operador postal de destino o adjuntarse al envío la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión o una referencia al MRN de ese medio de prueba.

En caso de que la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se remita por separado al operador postal de destino, este último deberá presentarla en la aduana de destino junto con el envío.

En caso de que la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión o su MRN se adjunte al envío, este extremo deberá indicarse claramente en el exterior del bulto.

Artículo 290.

Circulación de mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal al amparo del régimen de tránsito interno en situaciones especiales

[Artículo 227, apartado 2, letra f), del Código]

1. Cuando las mercancías de la Unión circulen hacia, desde o entre territorios fiscales especiales al amparo del régimen de tránsito interno de conformidad con el artículo 227, apartado 2, letra f), del Código, el envío de mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal y todo documento de acompañamiento conexo deberán llevar colocada la etiqueta que figura en el anexo 72-02 del presente Reglamento.

2. Cuando las mercancías de la Unión circulen al amparo del régimen de tránsito interno de conformidad con artículo 227, apartado 2, letra f), del Código a partir del territorio aduanero de la Unión con destino a un país de tránsito común para su posterior envío al territorio aduanero de la Unión, deberán ir acompañadas de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión establecida por uno de los medios enumerados en el artículo 199 del presente Reglamento.

La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión deberá presentarse en una aduana en el momento de la reintroducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.».

10) En el anexo B, el título II, («Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones»), sección 2, queda modificado como sigue:

1) en el elemento 11 04 000 000 («Indicador de circunstancias específicas»), las filas F40, F41, F42, F43, F44 y F45 se sustituyen por el texto siguiente:

«F40

Mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal — conjunto de datos parcial — información sobre el documento de transporte por carretera master

F41

Mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal — conjunto de datos parcial — información sobre el documento de transporte por ferrocarril master

F42

Mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal — conjunto de datos parcial — conocimiento aéreo master con la información de conocimiento aéreo postal necesaria presentada de conformidad con los plazos aplicables al modo de transporte de que se trate

F43

Mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal — conjunto de datos parcial — conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, y de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F44

Mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal — conjunto de datos parcial — número de identificación del receptáculo presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, y de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F45

Mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal — conjunto de datos parcial — conocimiento de embarque master solo»

2) en el elemento 11 09 000 000 («Régimen»), en el cuadro («Códigos de régimen utilizados en el contexto de las declaraciones en aduana»), las filas H1, H6 y H7 se sustituyen por el texto siguiente:

«H1

Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial — destino especial — declaración de destino final

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63 y 68

H6

Declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías transportadas bajo la responsabilidad de un operador postal

01, 07 y 40

H7

Declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en un envío cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR

4000»

3) en el elemento 11 10 000 000 [«Procedimiento adicional»], en el cuarto cuadro [«Exención de derechos de importación [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]»], se suprime la fila siguiente:

«C07

Envíos sin valor estimable

23»

4) en el elemento 11 10 000 000 («Régimen adicional»), en el séptimo cuadro («Otros»), se inserta la fila siguiente después de la fila relativa al código F52:

«F53

Mercancías cuyo valor intrínseco no exceda de un total de 150 EUR por envío, vendidos en ventas a distancia de bienes importados, tal como se definen en el artículo 14, apartado 4, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, excluidos los bienes cuya importación esté exenta del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE y los bienes cuyo IVA se declare con arreglo al régimen especial establecido en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE»

5) en el elemento 14 11 000 000 («Preferencia»), la nota, el texto introductorio y el punto 1 se sustituyen por el texto siguiente:

«14 11 000 000 Preferencia

Esta información incluye códigos de tres cifras, compuestos de un elemento de una cifra según el punto 1, seguido de un elemento de dos cifras según el punto 2.

A continuación figuran los códigos pertinentes:

1) Primera cifra del código:

Código

Descripción

1

Régimen arancelario erga omnes

2

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

3

Preferencias arancelarias distintas de las contempladas en el código 2

4

Derechos de aduana en aplicación de lo dispuesto en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea

5

Mercancías sujetas al derecho de aduana de 3 EUR en virtud del Reglamento (UE) 2026/382»