Articulo 1 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y de la legislación sobre contratación de la Comunidad de Madrid.
2. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos, a las Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad que deban someterse en su actividad contractual a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. A las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid no comprendidos en el ámbito previsto en el apartado anterior se les aplicarán exclusivamente los preceptos de este Reglamento que se refieran específicamente a los mismos.
