Articulo 1 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR de la Norma F...neral Presupuestaria
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Articulo 1 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 1. -Principios y reglas de elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

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Con el fin de dar cumplimiento a los principios establecidos para la programación presupuestaria, en la elaboración de los Presupuestos Generales deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios.

a) los presupuestos generales deberán respetar el escenario presupuestario plurianual y las directrices que, para cada ejercicio apruebe la Diputación Foral, sin perjuicio de la consideración de las estimaciones de ingresos y de las propuestas departamentales,

b) se asegurará la adecuada cobertura de las prioridades establecidas y la financiación del presupuesto dentro del marco de estabilidad presupuestaria,

c) los departamentos forales deberán valorar la incidencia de sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, en materia de juventud, así como en cualquier otra materia que se considere conveniente por parte de la Diputación Foral. Para ello es necesario que el grado de consecución de los objetivos de cada programa sea medido de forma adecuada a través de indicadores adecuados a tal fin,

d) la gestión encomendada a las sociedades mercantiles y fundaciones forales deberá llevarse a cabo cumpliendo el objetivo de endeudamiento máximo fijado en la Norma Foral de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015