Articulo 1 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 1. Concepto.
Vigente
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de Derecho público a favor de la Diputación Foral de Álava y de sus Organismos Autónomos Forales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994