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Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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Artículo 1. Elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.

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Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento permanente sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a éste cuando sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichos activos se reflejen en los estados contables del establecimiento permanente.

b) Tratándose de establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, puedan considerarse sociedades dominantes, que dicho establecimiento permanente disponga, para dirigir y gestionar esas participaciones, de la correspondiente organización de medios materiales y personales.