Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB
Artículo 1.- Elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento permanente sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a éste cuando sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil y se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que dichos activos se reflejen en los estados contables del establecimiento permanente.
b) Tratándose de establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, puedan considerarse entidades dominantes, que dicho establecimiento permanente disponga, para dirigir y gestionar esas participaciones, de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
- Artículo modificado (1 (letra b)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 03-08-2016) en vigor desde 04-08-2016
