Articulo 1 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 1. Concepto de incremento de patrimonio.
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Es incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles configurados en el Texto Refundido y en este Reglamento como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria.
En ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
