Articulo 1 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 1. Comprobación e investigación
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1. La Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra comprobará e investigará los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen los hechos imponibles de los respectivos tributos y el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias.
2. Las funciones de la Inspección tributaria de la Comunidad Foral se desarrollarán en el marco de las normas establecidas tanto en el Convenio Económico como en la Ley Foral General Tributaria y con sujeción a ellas.
