Articulo 1 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente Reglamento complementa y desarrolla la regulación establecida en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el ejercicio de las potestades y funciones de inspección y será de aplicación a la Administración tributaria foral.
2. La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de inspección tributaria en todo el territorio del Estado. No obstante, solicitará la colaboración de los órganos inspectores de la Administración correspondiente cuando deba realizar fuera del Territorio Histórico de Bizkaia:
a) Actuaciones de comprobación e investigación.
b) Actuaciones de obtención de información respecto a cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
3. La Diputación Foral de Bizkaia será competente para la tramitación de los procedimientos y actuaciones regulados en el presente Reglamento en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
