Articulo 1 Reglamento de Inspección de tributos
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Articulo 1 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto Foral complementa y desarrolla la regulación establecida en la Norma Foral General Tributaria de Álava en relación con el ejercicio de las potestades y funciones de inspección y será de aplicación a la Administración tributaria foral.

Asimismo será de aplicación a las Entidades Locales de Álava en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Álava y en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de este Territorio Histórico.

2. La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de inspección tributaria en todo el territorio del Estado.

No obstante, solicitará la colaboración de los órganos inspectores de la administración correspondiente cuando deba realizar fuera del Territorio Histórico de Álava actuaciones de comprobación e investigación.

3. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse mediante colaboración entre las distintas Administraciones Tributarias, de oficio o a solicitud de otra Administración Tributaria, así como a través de acuerdos, convenios o de otras fórmulas o vías que se establezcan entre las mismas o
con otras entidades públicas o privadas.

4. En el marco de los mecanismos de intercambio de información y de asistencia mutua previstos en las directivas y reglamentos comunitarios, así como en los convenios internacionales para evitar la doble imposición, la inspección de los tributos de la Diputación Foral de Álava podrá realizar actuaciones inspectoras a instancia de las autoridades competentes de otros Estados.

En el desarrollo de dichas actuaciones podrán estar presentes funcionarias y funcionarios de estos Estados, previa autorización de la Directora o Director de Hacienda.