Articulo 1 Reglamento de ...o Nacional

Articulo 1 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 1.

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1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

2. Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y en el presente Reglamento, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su régimen específico, por lo previsto en las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

3. En los documentos oficiales y en las relaciones institucionales se podrá utilizar indistintamente la denominación “Consejo de Administración del Patrimonio Nacional” o “Patrimonio Nacional”.