Articulo 1 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 1. Objeto y naturaleza.
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1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
2. Este reglamento participa por entero del carácter de norma-marco de los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, que, en consecuencia, habrán de ajustarse a lo dispuesto en él.
