Artículo 1. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, se crea el Registro de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
