Articulo 1 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y autorizaciones
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1.1 Este Reglamento tiene por objeto la regulación del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de azar, o aparatos automáticos que a cambio de un precio cierto ofrecen a la persona usuaria únicamente un tiempo de utilización para el solo entretenimiento o bien la obtención de un premio, la regulación de las mismas máquinas recreativas y de azar, de las actividades relacionadas con éstas y de las personas o empresas y establecimientos dedicados a la realización de estas actividades.
1.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, las actividades, empresas y establecimientos relacionados con la fabricación, la comercialización o distribución, instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar requerirán la obtención previa de las autorizaciones previstas en este Reglamento.
