Articulo 1 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 1.
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1. Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que a continuación se inserta.
2. Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla, excepto los artículos 31 y 32 que, en virtud del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, serán de aplicación en todo el territorio nacional.
