Articulo 1 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 1. Objeto.
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En desarrollo de lo previsto en el artículo 39.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, es objeto del presente Reglamento dictar las Normas Marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
