Articulo 1 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de los modos de la acción administrativa que realicen las entidades locales, por sí, o mediante organismos autónomos y otros entes y personas públicas y privadas dependientes de aquéllas, en las materias sobre obras públicas, intervención administrativa de la actividad de los ciudadanos, acción de fomento y establecimiento y gestión de servicios públicos y figuras conexas.
