Articulo 1 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica.
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1. Los médicos forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia, adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior. Dependerán de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en este Reglamento.
2. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que desempeñan funciones de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, independientemente de su dependencia orgánica de los Institutos de Medicina Legal.
3. Los médicos forenses dependerán de los Directores de los Institutos de Medicina Legal o de Toxicología en los que estén destinados.
No obstante, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas a través del Director del Instituto de Medicina Legal, estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
