Articulo 1 Reglamento de ... Mortuoria

Articulo 1 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 1.

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La Policía Sanitaria Mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración Pública en materia de Sanidad, abarca:

1. A toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos, y

2. A las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias y de los cementerios y demás lugares de enterramiento.