Articulo 1 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 1.
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El ejercicio de la potestad sancionadora por los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma se desarrollará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, siempre que no sean de aplicación, total o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legal o reglamentariamente establecidos.

