Articulo 1 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 1. Definiciones
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1. En el presente Reglamento
a) las disposiciones del Tratado de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TUE»,
b) las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TFUE»,
c) las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se designarán con el número del artículo de que se trate seguido por las siglas «TCEEA»,
d) el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se denominará «Estatuto»,
e) el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) se denominará «Acuerdo EEE»,
f) el Reglamento nº 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, (2) se denominará «Reglamento nº 1 del Consejo».
2. A efectos de aplicación del presente Reglamento
a) por «instituciones» se entenderá las instituciones de la Unión mencionadas en el artículo 13 TUE, apartado 1, y los órganos u organismos creados por los Tratados o por un acto adoptado en ejecución de éstos y que tengan capacidad para ser parte ante el Tribunal;
b) por «Órgano de Vigilancia de la AELC» se entenderá el Órgano de Vigilancia establecido por el Acuerdo EEE
c) por «interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto» se entenderá la totalidad de las partes, Estados, instituciones, órganos y organismos autorizados, en virtud de dicho artículo, a presentar alegaciones u observaciones en el marco de una cuestión prejudicial.
