Articulo 1 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente Reglamento, en desarrollo del Título IV, Capítulo II, Sección 4., de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.
