Articulo 1 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 1. Ámbito.
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1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a las siguientes actuaciones protegidas:
La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio o arrendamiento con opción de compra de viviendas de nueva construcción sujetas al régimen de protección publica, así como la adquisición de dichas viviendas.
La adquisición protegida de otras viviendas usadas, libres o sujetas a regímenes de protección pública, cuando se trate de una segunda o posterior transmisión, o de viviendas libres, de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, ya sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento por entidades sin ánimo de lucro.
Alojamientos de interés social, destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificada por razones sociales, que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva.
Las viviendas de promoción pública, en cualquiera de las modalidades recogidas en el título IV, capítulo III de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
La promoción, reserva y financiación de suelo urbanizado destinado a actuaciones protegidas en materia de vivienda.
Otras actuaciones protegidas definidas por los Planes de Vivienda y Suelo, y por medidas singulares de fomento.
2. La rehabilitación de edificios y viviendas y la rehabilitación urbana serán objeto de un Reglamento específico.
3. Las medidas de fomento y de prestación directa de la vivienda y suelo se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, a los de este Reglamento y disposiciones complementarias, y a los de los Planes de Vivienda y Suelo que se establezcan.
