Articulo 1 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 1. Concepto de gestión recaudatoria.
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La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.
A efectos del presente Reglamento todos los créditos de naturaleza pública a que se refiere este artículo se denominan deudas. Se considerarán obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda pública exige el ingreso de la totalidad o parte de una deuda.
El cobro en periodo ejecutivo de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará, en su caso, por el procedimiento de apremio regulado en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en este Reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 172 de la citada Norma Foral.
- Artículo modificado (1 (párrafo tercero)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
