Artículo 1 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa de conformidad con el artículo 23 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
