Articulo 1 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 1. Organización registral.
Vigente
1. La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
2. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996