Articulo 1 Reglamento del... Mercantil

Articulo 1 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 1. Organización registral.

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1. La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

2. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.