Articulo 1 Reglamento del Registro Mercantil
Articulo 1 Reglamento del... Mercantil

Articulo 1 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Organización registral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

2. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996