Articulo 1 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente Reglamento la concreción de los servicios y prestaciones que, en el ámbito de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser prestados mediante acuerdos de acción concertada, el régimen jurídico y procedimiento para la formalización de dichos acuerdos, así como su ejecución y efectos.
