Articulo 1 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, regulando los espacios y servicios contenidos en sus Títulos II y III, así como la comunicación necesaria en ellos, conforme a su Título IV. Para ello, este reglamento establece las condiciones de accesibilidad universal y las medidas de acción positiva en los ámbitos de la edificación, los espacios públicos urbanizados, los espacios públicos naturales, el transporte y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante normas que permitan habilitar los entornos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los mismos.
2. Los edificios y espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, reurbanizarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, las condiciones que se establecen en este reglamento. En los edificios existentes y espacios públicos consolidados, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.
