Articulo 1 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 1. Órganos competentes.
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La competencia de la Generalitat Valenciana en la materia objeto del presente decreto se ejercerá por la Conselleria de Presidencia a través de los siguientes órganos:
1. El conseller de Presidencia.
2. La Dirección General de Interior.

