Articulo 1 Reglamento del Senado

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Artículo 1.

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1. Celebradas elecciones al Senado, los Senadores electos presentarán en la Secretaría General de la Cámara la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial. Una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales, la expedición de las credenciales de Senadores electos que sustituyan a otros que hayan cesado será realizada por la Junta Electoral Central, de conformidad con lo previsto en su legislación reguladora.

2. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas presentarán credencial expedida por el órgano correspondiente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. Los Senadores designados para un período no coincidente con la legislatura del Senado presentarán, tras las elecciones al mismo, nueva credencial o certificación que acredite la vigencia de su designación, de conformidad con la legislación correspondiente.

3. Los Senadores, una vez presentada su credencial, deberán formular las declaraciones de actividades, de bienes patrimoniales y rentas, y de intereses económicos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.

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