Articulo 1 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Articulo 1 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. El presente Reglamento será de aplicación a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en automóviles de turismo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a las normas dictadas al efecto por el correspondiente municipio u órgano supramunicipal, las cuales deberán seguir las reglas establecidas en el presente Reglamento.

3. Siempre que este Reglamento haga referencia a municipios o Ayuntamientos, lo dicho se considerará aplicable indistintamente a cualquier otro ente local con competencias en materia de transportes que haya sido el creador, otorgante o revocante de la licencia municipal, o tenga encomendada su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005