Artículo 1 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi
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La declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas que contribuyan mediante el desarrollo de sus funciones a la promoción del interés general de Euskadi, y la revocación o pérdida de las declaraciones de utilidad pública se llevarán a cabo por los procedimientos respectivos regulados en el presente Reglamento.
