Artículo 1. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Reglamento crea una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin de:
a) facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y dispongan de las capacidades y el nivel de cualificaciones pertinentes para cubrir ocupaciones con escasez de mano de obra en la Unión;
b) fomentar normas de contratación equitativa;
c) mejorar la capacidad de la Unión para atraer talento de fuera de la Unión.
2. El presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente:
a) las autoridades responsables de la gestión y el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE y la cooperación entre dichas autoridades;
b) el funcionamiento de la plataforma informática y el suministro de información;
c) las condiciones y los procedimientos para la participación de los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores y las otras entidades en la Reserva de Talentos de la UE;
d) la facilitación de la contratación de demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido apoyo específico en el marco de una asociación en materia de talentos, de un acuerdo bilateral o de un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país;
e) la protección de los derechos de los demandantes de empleo y de los empleadores y las otras entidades participantes a los efectos del presente Reglamento.
