Articulo 1 se regula la composicion del numero de identificacion fiscal de las personas juridicas y entidades sin personalidad juridica
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»Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
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La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
