Articulo 1 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto del presente Decreto es la regulación del proceso de coordinación intersectorial en la tramitación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos a los que es aplicable, y la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación intersectorial.
