Articulo 1 se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León y Municipales
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»Artículo 1.
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El personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, designado candidato a las Elecciones Autonómicas o Municipales será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

