Articulo 1 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
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»Artículo 1. Naturaleza y fines.
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1. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
2. En particular, corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (1 (apdo. 1)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021
