Articulo 1 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
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»Artículo 1. Diario Oficial de Extremadura.
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1. El Diario Oficial de Extremadura es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
2. El Diario Oficial de Extremadura se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito y se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta, así como a su impresión en los términos indicados en el artículo 16.
