Articulo 1 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Ver Indice
»Artículo 1. Órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, adscrita a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, es el tribunal económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en consecuencia, es el órgano competente para conocer y resolver las impugnaciones en vía económico-administrativa.
2. El ejercicio de dicha función se realizará de acuerdo con lo que dispone el presente Decreto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones dictadas para el desarrollo y la aplicación de estas normas.
