Articulo 1 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 1.
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Es objeto de la presente norma:
La regulación de la documentación mínima exigible que acompañará a la solicitud de la licencia municipal para ejercicio de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Regular el trámite de calificación e informe de actividades previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y legislación complementaria.
Asegurar el cumplimiento del trámite de comprobación preceptuado en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, obteniendo información de su resultado.
