Artículo 1 se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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El presente Decreto tiene como objeto regular la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales.
