Articulo 1 la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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La presente Orden establece los criterios y el procedimiento para la selección de puestos en las que se adscribirá provisionalmente al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos que carezca de adscripción definitiva a un puesto de trabajo debido a alguna de las siguientes circunstancias:
Supresión del puesto obtenido por concurso o libre designación y remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto obtenido por concurso.
Cese de un puesto de libre designación.
Remoción por falta de capacidad del puesto obtenido por concurso.
Renuncia al puesto, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
Reingreso al servicio activo, sin reserva de puesto.
La presente Orden no será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Policía del País Vasco, personal funcionario docente, personal funcionario y estatutario de Instituciones Sanitarias y personal funcionario de la Administración de Justicia.
No será necesario adscribir provisionalmente al personal funcionario de carrera cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 1 si está desempeñando otro puesto por alguno de los sistemas de provisión temporal.
No obstante lo anterior, serán de aplicación los criterios y el procedimiento que se contienen en la presente Orden en los casos en los que, por cualquier circunstancia, el personal funcionario de carrera cese en el desempeño del puesto que provisionalmente venía ocupando.
