Articulo 1 Se regula el p...jo Agrario

Articulo 1 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.

2. Asimismo, es también objeto de esta ley la creación del Consejo Agrario como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. A los efectos de esta ley se entiende por.

a) Organizaciones agrarias: Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores. Igualmente se consideran organizaciones agrarias las coaliciones de estas mismas y la integración de organizaciones en otra de ámbito nacional, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria.

b) Coalición de organizaciones agrarias: Unión de organizaciones de carácter general y ámbito nacional para concurrir a la consulta formando una sola candidatura.

4. A los solos efectos de esta ley, se acreditará el ámbito nacional mediante los Estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los que se deducirá sin dificultad el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional y la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia.