Articulo 1 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 1. Ámbito y alcance objetivo de la regulación realizada.
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1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales que se celebren en su ámbito territorial.
2. El alcance de las normas contenidas en el presente Decreto queda limitado a su propio ámbito, sin que se puedan derivar el otorgamiento o la concesión de ningún honor o jerarquía ni ninguna modificación del rango, de la competencia o de las funciones reconocidas o atribuidas por norma de rango legal.
