Articulo 1 el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 1.
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Se crea el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, bajo la dependencia de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa, donde podrán voluntariamente inscribirse las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades laborales que tengan interés en concurrir a licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra y las demás entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
