Articulo 1 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración
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Articulo 1 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración

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Artículo 1. Objeto

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La presente ley tiene por objeto definir el concepto de procedimiento de emergencia ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario eficaces destinadas a:

- Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

- Dotar de recursos humanos suficientes para la gestión y tramitación de los procedimientos de emergencia a través de las pertinentes reorganizaciones administrativas que aseguren la eficacia y la eficiencia de dichos procedimientos.

- Dotar de recursos económicos suficientes para la gestión y tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana.

- Generar mecanismos eficaces que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016