Articulo 1 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto definir el concepto de procedimiento de emergencia ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario eficaces destinadas a:
- Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
- Dotar de recursos humanos suficientes para la gestión y tramitación de los procedimientos de emergencia a través de las pertinentes reorganizaciones administrativas que aseguren la eficacia y la eficiencia de dichos procedimientos.
- Dotar de recursos económicos suficientes para la gestión y tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana.
- Generar mecanismos eficaces que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de emergencia.
- Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016