Articulo 1 Regulación del proceso de transición entre gobiernos
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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A través de la presente ley se regula el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se desarrollará atendiendo a los principios consagrados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, concretados en el artículo 2 de esta ley. En la regulación de este proceso de transición política se establece, en primer lugar, el régimen de actuación y las limitaciones en la acción de gobierno tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura; además, se contemplan medidas concretas sobre el traspaso de poderes entre el gobierno cesante y el nuevo gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto del cual se disponen finalmente las pautas generales para su configuración.
