Articulo 1 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales
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»Artículo 1. Dependencia.
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El Registro de Policías Locales y el Registro de Vigilantes Municipales, constituidos en la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, dependerán de la Dirección General de Política Interior.
